El Régimen Agrícola, es el que ha sido adaptado para la actividad de la agricultura. Tiene aspectos del Régimen de Construcción Civil en la faceta del jornal, el cual se supone enclaustra en si el pago de Cts y gratificaciones. Las vacaciones en este régimen son de un mes, y también son pagables las horas extras y las utilidades.
Los juicios de beneficios sociales en el sector agrícola serán concernientes a los mencionados ut supra.
Referente a la Estabilidad laboral, a diferencia del Régimen de Construcción Civil, el trabajador agrícola tiene derecho a ella, si fuera despedido sin causa relativa a su capacidad y conducta. Asimismo, el tema de indemnizaciones también conexas al despido, serán cancelables porque el trabajador deja de trabajar de manera injustificable, y en consecuencia se genera una deuda de la empresa.
En los casos que el despido fuera legal , el empleador deberá pagarle una indemnización tarifada pero con una frontera final.
En los casos que el despido fuera legal , el empleador deberá pagarle una indemnización tarifada pero con una frontera final.
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