Este Régimen está regido por la Ley N° 24724 y por su reglamento, D.S N° 001-88-TR. La jornada laboral de un periodista no será mayor de 5 días, ni más de 48 horas semanales. Si el periodista trabajara 24 horas seguidas el empleador le agregará un día más de descanso pagado, sin afectar derecho a descanso semanal.
El sueldo mínimo del periodista profesional será de 3 Remuneraciones Mínimas Vitales, sin perjuicio de que el empleador y la ley agreguen los demás beneficios.
Para alcanzar este derecho debe contar con su título profesional, estar colegiado y haber tenido una experiencia mínima de 5 años.
Los periodistas tienen derecho a un Seguró Complementario de Riesgo, igualmente son beneficiarios de un descuento de 30% en hoteles, empresas y transportes de Propiedad del Estado.
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