El artículo 27° de la Constitución Política del Estado establece que la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario igual el artículo 34° del TUO la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.
El despido arbitrario es el cese del vínculo laboral por iniciativa del empleador.
Aunque se encuentra en la ley, muchas modalidades han sido creadas por el Tribunal Constitucional, como despidos incausados y fraudulentos. El tribunal ha visto la necesidad, porque tienen que ver con un derecho vital y trascendente para el ciudadano: su trabajo, medio de vida.
En todos los departamentos del Perú encontrarás que en todas su Cortes de Justicia y Juzgados podrás presentar una demanda de Despido Arbitrario. Esta debe estar redactada por un abogado calificado.
Básicamente se trata de presentar una serie de pruebas al Juez, como boletas, cartas de despido, etc
En los despidos arbitrarios funciona lo que llamamos la inversión de la carga de la prueba por lo que le corresponderá al Empleador probar que fué de acuerdo a Ley.
El Estado también prevé indemnizaciones vinculadas a los despidos, por el tiempo que el trabajador dejo de laboral por culpa del empleador; o - en caso de que el despido fuera legal - como un gravamen para la empresa y beneficio para el trabajador Generalmente estas últimas son tarifadas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
LLAMA AHORA AL 974805975