Régimen Común u Ordinario ( Dec. Leg. N° 789 ) - ABOGADO DE DESPIDOS ARBITRARIOS Y BENEFICIOS SOCIALES

Abogado de Despidos Arbitrarios y Beneficios Sociales

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Régimen Común u Ordinario ( Dec. Leg. N° 789 )

El Régimen Común en el Perú es el que te otorga derechos de  : ESSALUD, CTS, Gratificaciones de julio y diciembre, Asignación familiar, Vacaciones, Indemnización por despido sin causa justificada. Quizás lo más parecido a este Régimen es el de las Microempresas, pero con la desemejanza que las ventas de éstas no superan las 150 UIT, para estar comprendidas en su modalidad.

Tocante a la Estabilidad laboral, mediante el Régimen Común se puede acceder a ella, siempre y cuando se supere el periodo de prueba de 3 meses, y exista un verdadero vínculo laboral con características como  contratación, subordinación y pago.

En relación a los despidos, el empleador tiene que sujetarse a un procedimiento administrativo normado por el Dec. Leg. N° 728, en el que le conceda  al trabajador oportunidad para contestar por escrito los cargos disciplinarios que se le imputan, y, además, la causa del despido deberá  estar relacionada con la capacidad o conducta del trabajador.

Referente a los beneficios sociales se pueden solicitar en un juicio ante el Juzgado Laboral de Turno, y la materia de los mismos son los mencionadas ut supra. Los beneficios Sociales son derechos del trabajador en el marco de la Constitución Peruana. Sin embargo, también están sujetos  a término prescriptorio para su petición, exceptuados los cuatro primeros años desde el despido o renuncia del trabajador.

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