El Régimen Especial de Construcción Civil es para obreros y se creó por el Estado para adaptarlo a las necesidades del Sector de la Construcción Inmobiliaria. Es ún Régimen laboral cuyo jornal diario es más alto que el del Régimen Común u Ordinario. A cambio de esto, no tienen derecho a CTS, GRATIFICACIONES, VACACIONES en la forma que las posée el Régimen Ordinario, pero en la práctica todos estos beneficios se pagan en el Jornal diario. Todo se paga cotidianamente a estos trabajadores para que así la empresa pueda realizar sus obras, sin la complejidad que representa un régimen común.
Estos trabajadores no tienen derecho a Estabilidad Laboral porque se entiende que está elaborado para obras de gran envergadura, mas sin embargo temporales.
Demandas sobre Beneficios Sociales son usuales en este sector, pues no todos los empleadores pagan lo que es obligado por Ley.
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