El Régimen Laboral Especial de Construcción Civil se rige por el Decreto Legislativo N° 727, para que empresas del Ramo de Construcción lo usen para los trabajadores que necesitan pero por un periodo de tiempo.
En este sentido los laborantes de Construcción Civil no tienen derecho a Estabilidad Laboral, salvo cuando la empresa no cumpla con las normas del Decreto Legislativo N° 727, y cometan fraude a la Ley. Muchos trabajadores que supuestamente estaban en este régimen especial, ganan juicios de Reposición , y en consecuencia obtienen estabilidad laboral, porque resulta que su trabajo se ha vuelto permanente y no temporal.
Muchas empresas contratan así bajo el Régimen De construcción civil porque ni siquiera tienen la obligación de hacer contratos, bajo lo que explicita la ley.
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